Los accidentes laborales son desgraciadamente un hecho habitual, ya sea por imprudencias, por terribles casualidades o por negligencia de los empresarios cada año cientos de trabajadores resultan heridos en accidentes mientras desarrollan su actividad laboral. En caso de accidente laboral seguridad social es la que debe abonar la prestación correspondiente mientras el trabajador está de baja.
Es un derecho reconocido en todos los casos en los que se pueda producir un accidente de este tipo. Pero hay que tener en cuenta que por accidente laboral no se entiende solo el que ocurre dentro del lugar de trabajo también se consideran accidentes laborales los siguientes casos:
– Accidente en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, es el conocido como accidente in itinere
– Accidente fuera del lugar de trabajo, pero en el desempeño de una función relacionada con él, por ejemplo un accidente de tráfico de un mensajero.
– Accidentes en desplazamientos relacionados con el trabajo que se desempeña habitualmente.
Accidentes laborales y enfermedades profesionales
Al igual que en un caso de accidente laboral seguridad social se hace cargo de abonar las prestaciones, lo mismo ocurre en el caso de las enfermedades profesionales. Sin embargo, en ocasiones resulta muy complicado diferenciar lo que es una enfermedad común de una profesional.
En estos casos, cuando hay algún tipo de duda lo mejor es pedir asesoramiento profesional, ya que las prestaciones y las indemnizaciones pueden variar de un caso a otro de manera significativa. Seguramente será necesario hacer reconocimientos médicos complementarios y en ocasiones, incluso acudir a tribunales, pero se trata de reclamar lo que en justicia corresponde.
No solo en el caso de incapacidades temporales, también cuando se trata de una incapacidad absoluta las diferencias en el caso de las prestaciones pueden ser importantes si se demuestra que la situación viene derivada de un accidente laboral o de una enfermedad profesional.
Cuándo hay responsabilidades
El accidente puede haber sido consecuencia de una desgraciada casualidad o una imprudencia del trabajador, pero no siempre es así. En ocasiones los accidentes laborales derivan de la desidia de los empresarios que no ponen en marcha las medidas de prevención de riesgos laborales a las que están obligados por ley.
En este caso, el empresario debe hacerse responsable de las consecuencias del accidente y el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización por los daños sufridos, según el alcance de los mismos. Indemnización que no es incompatible con las prestaciones de la Seguridad Social, por ello conviene contar siempre con una opinión especializada, porque a veces se pasan por alto hechos relevantes que pueden suponer perder unos derechos económicos muy importantes.